Una oportunidad exclusiva para que invierta en un vehículo con exposición al desempeño del oro protegiendo su capital y con la posibilidad de obtener rentabilidad basada en el punto más alto del precio del oro en distintos momentos determinados a lo largo de la inversión.
Ofrecemos la protección de su capital frente a la posibilidad de la caída del precio del oro durante el periodo de inversión.(*)
Ofrecemos la posibilidad de obtener rentabilidad en el punto más alto del precio del oro en distintos momentos a lo largo de la inversión. En total, realizamos 4 observaciones durante los 2 años de duración de la inversión, es decir, una observación cada 6 meses (a partir de la fecha de estructuración).
El oro es considerado como un activo refugio, lo que significa que históricamente ha mantenido su valor o incluso se ha apreciado en tiempos de incertidumbre económica y volatilidad del mercado.
Tipo de Fondo: Es un fondo de inversión colectiva cerrado y de riesgo moderado
Perfil de riesgo: Moderado
Clasificación fondo: Complejo
Duración del Fondo: 3 años
Monto Mínimo a Demandar: COP $10.000.000
Monto Mínimo a Suscribir: COP $10.000.000
Carolina Restrepo Frasser – Vicepresidente de Riesgo de Inversiones, Grupo Bolívar
Jaime Castañeda Roldán – Vicepresidente de Tesorería Internacional, Banco Davivienda
Daniel Cortes Mcallister – Vicepresidente Ejecutivo de Banca Patrimonial y Tesorería
Pedro Bohorquez – Vicepresidente de Riesgo Estratégico y Planeación
Fredy Rodriguez – Jefe Mesa Estructuración Tesorería
Andrés Díaz Plazas – Director Riesgo de Mercado y Liquidez, Grupo Bolívar
Luis Jaime Sierra Umaña – Jefe de Mesa Gap y Tasas, Banco Davivienda
Diana Franco
El Fondo tiene como propósito proporcionar a los Inversionistas un vehículo de inversión de mediano plazo y de perfil de riesgo moderado, cuyo portafolio esté conformado, principalmente, por un Producto Estructurado emitido por terceros que tenga exposición a uno o más subyacentes.
Los activos aceptables para invertir:
● Productos o notas estructuradas compuestos con los subyacentes previstos en la cláusula 2.2.3.1.
● Instrumentos financieros derivados.
● Valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE.
● Valores de deuda pública inscritos en el RNVE, emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el fondo de garantías de las instituciones financieras FOGAFIN.
-David Bernal Romero, Gerente Fondos de Inversión Colectiva